por el cual se modifica parcialmente el artículo 1° del Decreto 415 de 2002
El Presidente de la República de Colombia, como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Modifícase parcialmente el artículo 1º del Decreto 415 de 2002, en el sentido de que el funcionario designado para realizar el seguimiento del proceso electoral del 26 de mayo y 16 de junio de 2002 (segunda vuelta si fuere necesario), en el departamento del Valle, será el doctor Pedro Nel Ospina Santa-María, Presidente de Bancafé.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el artículo 1º del Decreto 415 de 2002.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de mayo de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Armando Estrada Villa.
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