Sobre honores a la memoria del Sr. Dr. Carlos Holguín, expresidente de la República y Senador al Congreso Nacional

Rango Decreto
Publicación 1894-11-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Gobernador del Departamento del Magdalena

CONSIDERANDO:

Que S. S. "el Ministro de Gobierno ha comunicado por telegrama a esta Gobernación la información del Sr. Dr. CARLOS HOLGUIN, ex -Presidente y Senador de la República acaecido en la ciudad de Bogotá el día 19 de los corrientes;

Que este eminente hombre público prestó a la Patria muchos y valiosos servicios, en el desempeño de varios puestos públicos en el país y fuera de él, y que como uno de los jefes de un partido supo darle conveniente dirección, a efecto de impulsar la obra de la Regeneración política surgida del cerebro del extinto patriota Dr. Rafael Núñez a la cual se debe la paz de que hace tantos años defiende la República;

Que el Sr. Dr. HOLGUIN, deja con su muerte un vacío difícil de llenar en el Senado de la República, atendidas la conversación de aquel hombre público en los Cuerpos Legislativos;

Que la muerte de este alto personaje es justo motivo de nuevo duelo nacional, pues el Dr. HOLGUIN consagró su vida a trabajar por el establecimiento del orden, que es la base de la libertad en la justicia.

En uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1°. El Departamento del Magdalena deplora la muerte del Sr. Dr. CARLOS HOLGUIN, ex -Presidente y Senador de la República.
Artículo 2°. El Pabellón nacional se izará a media asta en el Palacio de Gobierno y demás edificios públicos durante tres días, en señal de duelo.
Artículo 3°. Excítese al Sr. Jefe de la guarnición de esta plaza, para efecto de que por el Cuerpo de su mando se tributen al finado los honores debidos a su alta posición y servicios, En la plaza de Bolívar se tocarán tres retretas fúnebres a contar desde hoy, a las 7 de la noche de cada día.
Artículo 4°. El 27 de los corrientes se celebrarán en la Santa Iglesia Catedral, solemnes honras fúnebres por el descanso del alma del finado.
Artículo 5°. Un ejemplar auténtico de este Decreto será remitido a la Sra. Viuda del finado y otra al Sr. Vicepresidente de la República.

Publíquese.

Dado en Santa Marta, a 21 de Octubre de 1894

Por el Secretario de Gobierno, El Oficial Mayor,

Lizaro Niramón J.

Por el Secretario de Hacienda, El Jefe de la Sección 1°,

Pedro M. Tuche.

El Secretario de Instrucción Pública,

José C. Alarcón.

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