Sobre administración y conservación de las líneas telegráficas
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
DECRETA:
Art. 1°. Modificase el artículo 2° del Decreto número 558, de 18 de Noviembre último, sobre administración de la conservación de líneas telegráficas, así:
"Art.2°. La reconstrucción y conservación de dichas líneas estará directamente a cargo de la Dirección general de Correos y Telégrafos."
Art. 2°. Modificase igualmente el artículo 3° del expresado Decreto número 558, En el sentido de que los fondos que tal servicio demande serán administrados por el Administrador general de Correos, quien los percibirá por anticipación de la Tesorería General de la República.
Art. 3°. El administrador general de Correos incluirá la cuenta de la administración de los fondos destinados a la reconstrucción y conservación de las líneas, entre las que debe rendir dicho empleado a la Corte general de Cuentas; quedando en estos términos reformado también el artículo 2° del Decreto número 771 de 7 de Junio del corriente año, "por el cual se dispone la manera como deben formarse y rendirse las cuentas de la Administración de las líneas telegráficas".
Art. 4°. El Ministerio de Gobierno dispondrá la manera como deba atenderse en adelante a la conservación de las líneas telegráficas.
Art. 5°. El presente Decreto surtirá sus efectos desde el primero de Octubre venidero.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de Septiembre de 1900.
JOSE MANUEL MARROQUÍN.
El Ministro De Gobierno, encargado del Despacho De Guerra,
Guillermo Quintero C.
El Ministro De Relaciones Exteriores,
Carlos Martínez Silva.
El Ministro De Instrucción Pública, encargado del Despacho De Hacienda,
Miguel Abadía Méndez.
El Ministro De Tesoro,
Enrique Restrepo García.
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