Por el cual se separa una Oficina de la telegráfica del mismo lugar
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo único. Sepárase en Mompós la Administración de Correos de la Oficina telegráfica desde el 1.° de Febrero próximo entrante, y organizase dicha Administración con el siguiente personal y asignaciones mensuales en oro:
| Un Administrador de Correos con | $ | 0.20 |
|---|---|---|
| Para gastos de útiles de escritorio | 120 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 27 de Enero de 1905.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
BONIFACIO VELEZ
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