Sobre asignaciones de los empleados de la Dirección General de Lazaretos
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. Los sueldos que el presupuesto del presente año señala a los empleados de la Dirección General de Lazaretos, se liquidarán de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 486 de 1908.
Artículo 2°. En las respectivas Oficinas de Contabilidad se describirán las operaciones a que haya lugar, con imputación al parágrafo 3° del capítulo 7° del mismo Presupuesto.
Dado en Duitama, a 28 de Enero de 1909.
R. REYES
Por el Ministro de Gobierno, el de Relaciones Exteriores en comisión,
FRANCISCO JOSE URRUTIA
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