por el cual se crean unas Oficinas de Correos

Rango Decreto
Publicación 1915-01-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales, y

considerando

que el artículo 17 de la Ley 76 de 1914 dispone que el servicio de correos en Colombia corresponde exclusivamente al Gobierno Nacional, y que en las poblaciones de Galapa,Tubará, Juan de Acosta y Piojó, en el Departamento del Atlántico, y Tocamocho, en el de Bolívar, se ha venido prestando servicio departamental,

DECRETA:

Créase estafeta nacional en las poblaciones de Galapa, Tubará, Juan de Acosta y Piojó, en el Departamento del Atlántico, servidas las dos primeras por un Administrador de Correos Nacionales cada una, con sueldo de veinte pesos ($ 20) por mes, y con quince pesos ($ 15) cada una de las segundas; y la de Tocamocho, Departamento de Bolívar, con la de veinte pesos ($ 20) mensuales. Tales Oficinas tendrán, además, para gastos de útiles de escritorio, la partida de un peso ($ 1) por mes.

El presente Decreto surte sus efectos desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de enero de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Instrucción Pública encargado del Despacho de Gobierno,

EMILIO FERRERO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.