Por el cual se refunden las oficinas de Correos de Pasca (Cundinamarca) y Pueblorrico (Antioquia), en las de Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 121 de 1919,
decreta:
Artículo único. Refúndense las oficinas de Correos de los Municipios de Pasca (Cundinamarca) y Pueblorrico (Antioquia), en las de Telégrafos de los mismos Municipios.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de enero de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ - El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ
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