Por el cual se refunden las oficinas de Correos de Pasca (Cundinamarca) y Pueblorrico (Antioquia), en las de Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1920-02-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 121 de 1919,

decreta:

Artículo único. Refúndense las oficinas de Correos de los Municipios de Pasca (Cundinamarca) y Pueblorrico (Antioquia), en las de Telégrafos de los mismos Municipios.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de enero de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ - El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ

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