Por el cual se concede una franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Concédase franquicia telegráfica, hasta por treinta palabras diarias, a los Administradores o Gerencias de .las rentas departamentales no rematadas y que no estén administradas por contrato, para los asuntos urgentes relacionados con. las funcionesa su cargo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de enero da 1924 .
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Correos y Telégrafos, Miguel ABADIA MENDEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.