Por el cual se adiciona el presupuesto de ingresos y egresos extraordinarios de la vigencia fiscal de 1934
El Presidente de la República
de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 9º del Decreto legislativo número 2028 de 1933,
DECRETA:
Artículo primero. Adicionase con los ingresos especiales de que trata el Decreto 2028 de 1933, el cálculo de ingresos extraordinarios de la vigencia fiscal de 1934, en la suma de sesenta mil pesos ($60,000), para atender exclusivamente al crédito extraordinario para gastos de la defensa nacional, que se abre por el presente Decreto, así:
MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Capítulo 73.
Defensa Nacional.
Artículo 380. Para personal, viáticos, jornales, compra de elementos y demás gastos que ocasionen las dos comisiones de estudios geológicos, mineros y agrícolas, que dependientes del Ministerio de Industrias actúan en el sur de la República, y a las cuales se refieren los Decretos 1144 y 1581 de 1933 $60,000.
Artículo segundo. La Tesorería General de la República depositará en cuenta especial los fondos a que se refiere el presente Decreto para destinarlos exclusivamente a los gastos por los autorizados.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de enero de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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