Por el cual se modifica la distribución de dos partidas apropiadas en el artículo 1395-D del presupuesto extraordinario, correspondiente a la vigencia 1940
El Presidente de la República de Colombia,
legales, y
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número de 11 de julio pasado, "por el cual se abren unos créditos al presupuesto extraordinario de la vigencia fiscal en curso", el Gobierno está facultado para distribuir la suma de $ 3.000.000 apropiada en el artículo 1595-D, con destino a la construcción cíe las carreteras troncales a que se refiere la Ley 10 de 1539;
Que por Decreto número 1409 de 1949), parágrafo d), .se apropio la suma de $ 1.200.000 para la construcción del .sector Sardínata-Abrego, de la carretera troncal oriental;
Que por Decreto número 1711 de 10 de septiembre pasado se distribuyó la suma de 1.000.000. apropiada para el trayecto La Ceiba-Chiriguaná de la carretera troncal oriental; que es de urgencia inaplazable terminar los tramos Ocaña-Convención y Carmen-La Vega pertenecientes a la carcelera troncal ya citada, con el objeto de asegurar de manera definitiva el servicio de la i vía, entre Convención y Abrego,
decreta:
Articulo 1° Modificase la distribución de la suma de 1.000.000 asignada en el parágrafo e) del artículo único del Decreto número 1400 de 18 de julio de 1940, destinada al sector La Ceiba-Chiriguaná, de la carretera troncal de oriente, en la siguiente forma:
| Parágrafo f) | Para el sector Fundación-Ciénaga | $ | 250.000 |
|---|---|---|---|
| Parágrafo g) | Para el sector Carmen-Chiriguaná | 480.000 | |
| Parágrafo h) | Para el sector La Ceiba-El Playón | 250.000 | |
| Parágrafo i) | Para el sector Carmen-La Vega | 20 000 | |
| Total | $ | 1.000.000 |
Artículo. 2º Modificase la destinación de la suma de $ 1.200-000 asignada en el parágrafo d) del artículo único del Decreto número 1409) de 18 de julio de 1940, para atender a la construcción de la carretera troncal oriental, en el sentido de distribuirla en las cuantías y con las destinaciones que a continuación se expresan
| Parágrafo d) | Para el sector Sardinata-Abrego | $ | 1.140.000 |
|---|---|---|---|
| Parágrafo e) | Para el sector Ocaña-Couvención | 60.000 | |
| Total | $ | 1.200 000 |
Artículo. 2º Modificase la destinación de la suma de $ 1.200-000 asignada en el parágrafo d) del artículo único del Decreto número 1409) de 18 de julio de 1940, para atender a la construcción de la carretera troncal oriental, en el sentido de distribuirla en las cuantías y con las destinaciones que a continuación se expresan
| Parágrafo d) | Para el sector Sardinata-Abrego | $ | 1.140.000 |
|---|---|---|---|
| Parágrafo e) | Para el sector Ocaña-Couvención | 60.000 | |
| Total | $ | 1.200 000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de enero de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Obras Públicas,
Carlos lleras restrepo
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