Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal y alimentación de alumnos y empleados internos de la Colonia Escolar de Arcabuco

Rango Decreto
Publicación 1943-01-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Articulo único. Para sueldos del personal y alimentación de alumnos y empleados internos de la Colonia Escolar de Arcabuco, distribúyense las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, asi:
Para sueldos en doce (12) meses, de enero a diciembre, asi: Mensual Total
Directora (interna), a $ 90.00 1.080.00
Habilitada (interna), a 40.00 480.00
Ecónoma (interna), a 25.00 300.00
Enfermera-Celadora (interna), a 40.00 480.00
Portero-Mandadero (interno), a 15.00 180.00
Granjero-Hortelano (interno) a 20.00 240.00
Médido (externo) 50.00 600.00
Dentista (externo) 40.00 480.00
Servicio doméstico, según distribución que hará la Directora, hasta 45.00 540.00
Totales $365.00 4.380.00

b. Capítulo 60, artículo 797.

Mensual Total
Para alimenatción de siete empleados internos, en el mes de enero, a razón de $ 11 cada uno 77.00
Para alimentación de cincuenta y cinco alumnos y once empleados internos, a razón de $ 11, en once mesesm de frebrero a diciembre, inclusive 726.00 7.980.00
Para servicios de energía, agua, aseo, teléfono, transportes, excursiones, dro- gas y demás gastos de esta Colonia, 2.557.00
Total $ 10.620.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de enero de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, encargado del Despacho de Educación Nacional,

Arcesio LONDOÑO PALACIO

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