Por el cual se suprime una Zona de Carreteras Nacionales de Quibdó y se dictan otras disposiciones administrativas (Departamento de Carreteras Nacionales Sección de Conservación)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el kilometraje de carreteras que tiene a su cargo para su conservación, adiciones y mejoras la Zona de Carreteras Nacionales de Quibdó es muy reducido (195 kilómetros), y que por consiguiente no se justifica la existencia de esta Zona,
decreta:
Artículo primero. A partir del primero de febrero del presente año suprímese la Zona de Carreteras Nacionales de Quibdó.
Artículo segundo. Incorpóranse a la Zona de Carreteras Nacionales de Medellín, para su conservación, adiciones y mejoras, las siguientes vías:
| Kilómetros | |
|---|---|
| Ouibdó-Bolrvar | 135 |
| Bocas-Carmen | 4 |
| Istmina-Quibdó | 50 |
| Quibdó-Neguá | 4 |
| Quibdó-Normal Varones | 2 |
| Total | 195 |
Artículo tercero. A partir del próximo 19 de febrero suprímense los siguientes cargos en la eliminada Zona de Carreteras de Quibdó:
Un Ingeniero Jefe;
Una Mecanógrafa;
Dos Inspectores de Trabajo;
U n Cajero-Contador -Pagador;
Un Almacenista General;
Un Contador de Almacén;
Un Médico Jefe;
Un Farmaceuta-Enfermero;
Un Oficial de Sanidad.
Artículo cuarto. Fíjase al señor Jesús M. Valderrama, Cajero-Contador-Pagador de la extinguida Zona, diez (10) días de plazo, contados a partir del 1.° de febrero próximo, para la entrega de la Caja al Cajero-Pagador de la Zona de Carreteras de Medellín y para la rendición de cuentas y la final correspondiente.
Artículo quinto. Fíjase al señor Roberto A. Márquez, Almacenista General de la suprimida Zona, veinte (20) días de plazo, contados a partir del próximo 1° de febrero, para que haga la entrega de todos los elementos puestos bajo su responsabilidad al Almacenista General de la Zona de Carreteras de Medellín, y para la rendición de las cuentas correspondientes.
Artículo sexto. Durante el tiempo de entrega que se fija al Cajero-Contador-Pagador y al Almacenista General, tendrán derecho a devengar sueldo con la misma asignación de que disfruten actualmente, y su valor será pagado por la Zona de Carreteras de Medellín con cargo al presupuesto de la vigencia en curso.
Artículo séptimo. Si al vencimiento del plazo señalado para la entrega ésta no se ha verificado en su totalidad, los señores Jesús M. Valderrama y Roberto A. Márquez dejaraán de devengar sueldo, quedando en la obligación de continuarla hasta su completa terminación, y en caso de renuencia les serán aplicadas las sanciones señaladas para tales casos por la Resolución número 968 de 1949 (diciembre 20) de la Contraloria General de la República.
Artículo octavo. Créanse los siguientes cargos para la Zona de Carreteras Nacionales de Medellín:
Un Ingeniero Ayudante, con asignación mensual de $ 800.00.
Un Subalmacenista, con asignación mensual de >$ 350.00.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de enero de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE-El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA.
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