Por el cual se adiciona el Decreto legislativo número 0058 de 1958 (marzo 5)

Rango Decreto
Publicación 1958-04-29
Estado Vigente
Departamento LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo primero. A partir del 1° de abril de 1958, el impuesto del 1% establecido por el artículo 1° del Decreto legislativo número 2144 de 1955, que se cause sobre facturas consulares correspondientes a importaciones amparadas por registros "no reembolsables", será recaudado por el Banco de la República, en dólares de los Estados Unidos provenientes del mercado libre, antes de efectuarse la nacionalización de las respectivas mercancías.
Artículo 2° Las Aduanas del país, para proceder a la nacionalización de mercancías extranjeras "no reembolsables" y amparadas con facturas consulares que se legalicen del 1° de abril en adelante, exigirán previamente de, los interesados la presentación y entrega del comprobante que en cada caso expedirá el Banco de la República en el cual se acredite el pago del impuesto del 1% en la forma establecida en el artículo anterior.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde el 1° de abril de 1058 y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a, 28 de marzo de 1958.

Mayor General GABRIEL PARÍS.

Presidente de la Junta.

General Deogracias Fonseca.-Vicealmirante Rubén Piédrahita.-Brigader General Rafael NavasPardo.-Brigadier General Luis E. Ordónez.

El Ministro de Gobierno. Mayor General Pioquinto Rengifo.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, José María Villarreal-El Ministro -de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda.-El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso SáizMontoya.-El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar.-El Ministro del Trabajo, RaimundoEmiliani Román.-El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás.- El Ministro de Fomento, Harold H.Eder.-El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. El Ministro de Educación Nacional, Alfonso Carvajal Peralta.-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz.-El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.

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