Por el cual se fija la fecha del pago de los auxilios

Rango Decreto
Publicación 1959-01-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° Siguiendo la orientación que estableció el artículo 25 de la Ley 60 de 1946, para el pago de los auxilios con apropiaciones incluídas en el Presupuesto, y teniendo en cuenta la ya conocida deficiencia de los ingresos durante los primeros meses de cada año, así como que técnicamente los gastos de cada mes se pagan con el producto de las rentas en cada mes, las partidas de apropiaciones para auxilios se pagarán por décimas partes en los acuerdos mensuales de los respectivos Ministerios, a partir del mes de marzo del presente año.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de enero de 1959.

ALBERTO LLERAS

Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Hernando Agudelo Villa,

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