por el cual se modifican los decretos 1137 del 17 de junio de 1993, y 1302 del 7 de julio del mismo año
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decretos números 1137 del 17 de junio de 1993, 1300 1301 y 1302 del 7 de julio del mismo año, el Gobierno Nacional creo las Notarias 17, 18, 16 y 19 en el Círculo Notarial de la ciudad de Cali, las cuales fueron ubicadas de acuerdo a solicitud de esa ciudad según recomendación contenida en el Oficio SPA-0775-93 del 26 de mayo de 1993, suscrito por el doctor Oscar Julián Arboleda, Secretario Privado de dicha Alcaldía;
Que algunos miembros de la ciudadanía de Cali, solicitaron a la Superintendencia de Notariado y Registro se reubicarán las nuevas notarías en otros sitios teniendo en cuenta factores como el desarrollo comercial, bancario, industrial o de servicios;
Que el Jefe de la Oficina de Planeación de la Superintendencia de Notariado y Registro practicó una visita a la ciudad de Cali, durante los días 6 y 7 de diciembre de 1993, recorriendo personalmente cada una de las comunas con el fin de examinar la viabilidad de la petición mencionada;
Que igualmente celebró una entrevista con el Jefe de la División de Desarrollo Físico del Departamento Administrativo de Control Físico Municipal, quien recomendó, sobre el plano de la ciudad ubicar notarías en los sectores de Salomía-Manzanares, Centro Comercial Cosmocentro, Maracaibo y Unicentro;
Que luego de las actividades adelantadas se llegó a la conclusión de que efectivamente las comunas donde habían sido ubicadas las nuevas notarías son sectores deprimidos y de invasión que en la actualidad han sido mejorados a través de programas de vivienda de interés social sin que exista un desarrollo que evidencie necesidad de servicios notariales;
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 1 del Decreto 1301 del 7 de julio de 1993, quedará así:
Créase en el Círculo Notarial de Cali, la Notaria 16 la cual tendrá la siguiente ubicación:
| NOTARÍA No. | COMUNA | CATEGORÍA |
|---|---|---|
| 16 | 4 - Zona de Salomía-Manzanares | 1º |
Artículo 2. El artículo 1 del Decreto 1137 del 17 de junio de 1993, quedaráasí:
Créase en el Círculo Notarial de Cali la Notaria 17, la cual tendrá la siguiente ubicación:
| NOTARÍA No. | COMUNA | CATEGORÍA |
|---|---|---|
| 17 | 19 - Centro Comercial Cosmocentro | 1º |
Artículo 3. El articulo 1 del Decreto 1300 del 7 de julio de 1993 quedará así:
Crease en el Círculo Notarial de Cali la Notaría 18, la cual tendrá la siguiente ubicación:
| NOTARÍA N | COMUNA | CATEGORÍA |
|---|---|---|
| 18 | 17 - Unicentro | 1º. |
Artículo 4. El artículo 1 del Decreto 1302 del 7 de julio de 1993, quedará así:
Créase en el Circulo Notarial de Cali la Notaría 19, la cual tendrá la siguiente ubicación:
| NOTARÍA No. | COMUNA | CATEGORÍA |
|---|---|---|
| 19 | 11 - Zona de Maracaibo | 1º |
Artículo 5. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 12 de enero de 1994.
CESAR CAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Andres González Díaz.
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