por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la pensión de los expresidentes de la República
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las disposiciones contenidas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. Los expresidentes de la República, devengarán la pensión especial establecida en su favor en las Leyes 48 de 1962, 83 de 1968 y 53 de 1978.
La pensión especial de los expresidentes tendrá una cuantía igual a la de la asignación mensual que por todo concepto corresponda a los Senadores y Representantes.
Artículo 2º. Para los efectos previstos en el artículo anterior, entiéndese por asignación mensual que por todo concepto corresponda a los Senadores y Representantes, no sólo la asignación básica, sino las sumas correspondientes a gastos de representación, prima de localización y vivienda, prima de transporte, prima de salud, y toda otra asignación de la que ellos gozaren mensualmente.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de enero de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
María Sol Navia Velasco.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,}
Eduardo González Montoya.
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