por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2020-01-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1341 de 2009, mediante la cual definió principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las tecnologías de la información y las comunicaciones en Colombia.

Que dicha ley modificó la denominación del Ministerio de Comunicaciones por el de Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y le asignó nuevas funciones que generan la adecuación de su estructura organizacional;

Que para la atención de las funciones del Ministerio es necesario modificar su estructura,

DECRETA:

Artículo 1°.Objetivos del Ministerio. Los objetivos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, conforme lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1341 de 2009 son:
Artículo 2°. Funciones del Ministerio. Las funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, además de las que determina la Constitución Política y la Ley 489 de 1998, conforme lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, son:
Artículo 3°. Estructura. La estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones será la siguiente:

2.1.1. Subdirección de Metodologías, Seguimiento y Evaluación de las TIC

2.1.2. Subdirección de Procesos de Apropiación de las TIC

2.2.1. Subdirección para la Industria de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

2.2.2. Subdirección de Radiodifusión Sonora

2.2.3. Subdirección de Asuntos Postales

Artículo 4°. Dirección del Ministerio. La Dirección del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro.
Artículo 5°. Despacho del Ministro. Son funciones del Despacho del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, además de las que le señalan la Constitución Política, la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones legales, las siguientes:
Artículo 6°. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.