por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y,
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República expidió la Ley 1341 de 2009, mediante la cual definió principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las tecnologías de la información y las comunicaciones en Colombia.
Que dicha ley modificó la denominación del Ministerio de Comunicaciones por el de Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y le asignó nuevas funciones que generan la adecuación de su estructura organizacional;
Que para la atención de las funciones del Ministerio es necesario modificar su estructura,
DECRETA:
Artículo 1°.Objetivos del Ministerio. Los objetivos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, conforme lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1341 de 2009 son:
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- Diseñar, formular, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en correspondencia con la Constitución Política y la ley, con el fin de contribuir al desarrollo económico, social y político de la Nación, y elevar el bienestar de los colombianos.
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- Promover el uso y apropiación de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones entre los ciudadanos, las empresas, el Gobierno y demás instancias nacionales como soporte del desarrollo social y económico y político de la Nación.
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- Impulsar el desarrollo y fortalecimiento del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, promover la investigación e innovación, buscando su competitividad y avance tecnológico conforme al entorno nacional e internacional.
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- Definir la política y ejercer la gestión, planeación y administración del espectro radioeléctrico y de los servicios postales y relacionados, con excepción de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política.
Artículo 2°. Funciones del Ministerio. Las funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, además de las que determina la Constitución Política y la Ley 489 de 1998, conforme lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, son:
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- Diseñar, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de lasTecnologías de la Información y las Comunicaciones.
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- Definir, adoptar y promover las políticas, planes y programas tendientes a incrementar y facilitar el acceso de todos los habitantes del territorio nacional, a las tecnologías de la información y las comunicaciones y a sus beneficios, para lo cual debe:
- a) Diseñar, formular y proponer políticas, planes y programas que garanticen el acceso y la implantación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de fomentar su uso como soporte del crecimiento y aumento de la competitividad del país en los distintos sectores.
- b) Formular políticas, planes y programas que garanticen a través del uso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad, acceso a mercados para el sector productivo, y el acceso equitativo a oportunidades de educación, trabajo, salud, justicia, cultura y recreación, entre otras;
- c) Apoyar al Estado en el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para facilitar y optimizar la gestión de los organismos gubernamentales y la contratación administrativa transparente y eficiente, y prestar mejores servicios a los ciudadanos.
- d) Apoyar al Estado en la formulación de los lineamientos generales para la difusión de la información que generen los Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos y efectuar las recomendaciones que considere indicadas para lograr que esta sea en forma ágil y oportuna;
- e) Planear, formular, estructurar, dirigir, controlar y hacer el seguimiento a los programas y proyectos del Ministerio.
- f) Diseñar y desarrollar estrategias masivas que expliquen a los ciudadanos las utilidades y potencialidades de las TIC.
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- Promover el establecimiento de una cultura de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el país, a través de programas y proyectos que favorezcan la apropiación y masificación de las tecnologías, como instrumentos que facilitan el bienestar y el desarrollo personal y social.
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- Coordinar con los actores involucrados, el avance de los ejes verticales y transversales de las TIC, y el plan nacional correspondiente, brindando apoyo y asesoría a nivel territorial.
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- Gestionar la cooperación internacional en apoyo al desarrollo del sector de la TIC en Colombia.
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- Planear, asignar, gestionar y controlar el espectro radioeléctrico con excepción de la intervención en el servicio de que trata el artículo 76 de la Constitución Política, con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, y el acceso no discriminatorio, y evitar prácticas monopolísticas.
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- Establecer y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de todas frecuencias de Colombia con base en las necesidades del país, del interés público y en las nuevas atribuciones que se acuerden en las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, así como los planes técnicos de radiodifusión sonora.
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- Administrar el régimen de contraprestaciones y otras actuaciones administrativas que comporten el pago de derechos, mediante el desarrollo de las operaciones de liquidación, cobro y recaudo, de conformidad con la legislación vigente.
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- Ejercer la representación internacional de Colombia en el campo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, especialmente ante los organismos internacionales del sector, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y bajo la dirección del Presidente de la República.
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- Ejecutar los tratados y convenios sobre tecnologías de la información y las comunicaciones ratificados por el país, especialmente en los temas relacionados con el espectro radioeléctrico y los servicios postales.
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- Regir en correspondencia con la ley las funciones de vigilancia y control en el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
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- Vigilar el pleno ejercicio de los derechos de información y de la comunicación, así como el cumplimiento de la responsabilidad social de los medios de comunicación, los cuales deberán contribuir al desarrollo social, económico, cultural y político del país y de los distintos grupos sociales que conforman la Nación colombiana, sin perjuicio de las competencias de que trata el artículo 76 de la Constitución Política.
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- Evaluar la penetración, uso y comportamiento de las tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el entorno socioeconómico nacional, así como su incidencia en los planes y programas que implementa o se apoye.
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- Propender por la utilización de las TIC para mejorar la competitividad del país.
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- Promover, en coordinación con las entidades competentes, la regulación del trabajo virtual remunerado, como alternativa de empleo para las empresas y oportunidad de generación de ingresos de los ciudadanos, de todos los estratos sociales.
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- Procurar ofrecer una moderna infraestructura de conectividad y comunicaciones, en apoyo para los centros de producción de pensamiento, así como acompañamientos de expertos, en la utilización de las TIC, capaces de dirigir y orientar su aplicación de manera estratégica.
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- Levantar y mantener actualizado el registro de todas las iniciativas de TIC a nivel nacional, las cuales podrán ser consultadas virtualmente.
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- Formular y ejecutar políticas de divulgación y promoción permanente de los servicios y programas del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, promoviendo el uso y beneficio social de las comunicaciones y el acceso al conocimiento, para todos los habitantes del territorio nacional.
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- Preparar y expedir los actos administrativos, para los fines que se relacionan a continuación:
- a) Ejercer la intervención del Estado en el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones, dentro de los límites y con las finalidades previstas por la ley, con excepción de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución Política;
- b) Establecer condiciones generales de operación y explotación comercial de redes y servicios que soportan las tecnologías de la información y las comunicaciones y que no se encuentren asignados por la ley a otros entes;
- c) Expedir de acuerdo con la ley, los reglamentos, condiciones y requisitos para el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotación de los derechos del Estado sobre el espectro radioeléctrico y los servicios del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;
- d) Expedir y administrar las contraprestaciones que le corresponden por ley.
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- Fijar las políticas de administración, mantenimiento y desarrollo del nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -co-.
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- Reglamentar la participación, el control social, y las funciones y el financiamiento de las actividades de los vocales de control social de los proveedores de redes de servicio de comunicaciones de que trata esta ley.
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- Las demás que le sean asignadas en la ley.
Artículo 3°. Estructura. La estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones será la siguiente:
- 1. Despacho del Ministro
- 1.1. Oficina Asesora Jurídica
- 1.2. Oficina de Planeación e Información
- 1.3. Oficina Internacional
- 1.4. Oficina de Coordinación del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
- 1.5. Oficina Asesora de Prensa y Comunicaciones
- 1.6. Oficina de Control Interno
- 2. Despacho del Viceministro
- 2.1. Dirección de Apropiación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
2.1.1. Subdirección de Metodologías, Seguimiento y Evaluación de las TIC
2.1.2. Subdirección de Procesos de Apropiación de las TIC
- 2.2. Dirección de Comunicaciones
2.2.1. Subdirección para la Industria de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
2.2.2. Subdirección de Radiodifusión Sonora
2.2.3. Subdirección de Asuntos Postales
- 2.3. Dirección de Vigilancia y Control
- 3. Secretaría General
- 3.1. Subdirección Administrativa y de Gestión Humana
- 3.2. Subdirección Financiera
- 4. Organos de Asesoría y Coordinación
- 4.1. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo
- 4.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
- 4.3. Comisión de Personal
Artículo 4°. Dirección del Ministerio. La Dirección del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro.
Artículo 5°. Despacho del Ministro. Son funciones del Despacho del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, además de las que le señalan la Constitución Política, la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones legales, las siguientes:
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- Diseñar, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
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- Definir, adoptar y promover las políticas, planes y programas tendientes a incrementar y facilitar el acceso de todos los habitantes del territorio nacional, a las tecnologías de la información y las comunicaciones y a sus beneficios.
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- Definir las políticas y directrices para la ejecución de las actividades del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
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- Planear, formular, estructurar, dirigir, controlar y hacer el seguimiento a los programas y proyectos del Ministerio.
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- Regir en correspondencia con la ley las funciones de vigilancia y control en el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
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- Imponer las sanciones legales por el incumplimiento al régimen de telecomunicaciones.
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- Formular y ejecutar políticas de divulgación y promoción permanente de los servicios y programas del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, promoviendo el uso y beneficio social de las comunicaciones y el acceso al conocimiento, para todos los habitantes del territorio nacional.
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- Expedir los actos administrativos para ejercer la intervención del Estado en el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones, dentro de los límites y con las finalidades previstas por la ley, con excepción de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución Política;
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- Expedir los actos administrativos para establecer condiciones generales de operación y explotación comercial de redes y servicios que soportan las tecnologías de la información y las comunicaciones y que no se encuentren asignados por la ley a otros entes.
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- Expedir, de acuerdo con la ley, los reglamentos, condiciones y requisitos para el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotación de los derechos del Estado sobre el espectro radioeléctrico y los servicios del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones.
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- Otorgar licencias, concesiones, autorizaciones, permisos y registros para la provisión de redes y servicios de comunicaciones, así como autorizar sus modificaciones, prórrogas, renovaciones y cesiones, de acuerdo con la normatividad vigente.
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- Ejercer la representación internacional de Colombia en el campo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, especialmente ante los organismos internacionales del sector, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y bajo la dirección del Presidente de la República.
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- Expedir, de acuerdo con la ley, los actos administrativos para ejecutar los tratados y convenios sobre tecnologías de la información y las comunicaciones, ratificados por el país, especialmente en los temas relacionados con el espectro radioeléctrico y los servicios postales.
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- Ejercer la vocería del Gobierno Nacional ante el Congreso de la República, presentando proyectos de ley, atendiendo las citaciones que se le hagan y tomando parte en los debates, relacionados con el objeto y funciones del Ministerio.
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- Ejercer la representación legal del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la cual podrá delegar de acuerdo con la ley.
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- Establecer y reformar el estatuto interno del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en concordancia con su naturaleza jurídica y demás elementos de ley.
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- Actuar como superior inmediato, sin perjuicio de la función nominadora, de los representantes legales de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio.
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- Dirigir los procesos de contratación.
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- Suscribir los contratos del Ministerio y del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
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- Expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las funciones del Ministerio.
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- Aprobar el proyecto del Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, de ingresos, gastos, reservas presupuestales y cuentas por pagar del Ministerio.
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- Crear, organizar y conformar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo y comités internos para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas del Ministerio, indicando las actividades que deban cumplir y los responsables de las mismas.
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- Asignar los cargos de la planta global de personal, de acuerdo con los planes y programas del Ministerio y los requerimientos de las distintas áreas.
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- Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelantan contra los servidores y ex servidores públicos del Ministerio.
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- Dirigir la implementación del Sistema Integral de Gestión de Calidad, garantizar el ejercicio del Control Interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.
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- Asignar las funciones atribuidas al Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones no contempladas en este decreto, que se encuentren establecidas en otras disposiciones legales y reglamentarias, a las dependencias del Ministerio.
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- Las demás funciones inherentes a la naturaleza del cargo y las que le sean asignadas por el Presidente de la República o que le atribuya la ley.
Artículo 6°. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:
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- Asesorar al Ministro, al Viceministro, al Secretario General y a las dependencias del Ministerio en los asuntos jurídicos relacionados con la entidad y emitir los conceptos legales que se requieran.
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- Asesorar los procesos de contratación que adelanten el Ministerio y el Fondo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Establecer directrices jurídicas que faciliten los procesos de preparación de pliegos de condiciones para licitaciones y contrataciones.
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