Por el cual se establece el modo como deben comprobarse las pérdidas que sufrieron las víctimas del incendio ocurrido en el barrio de Santa Bárbara, de esta ciudad, el día 20 de julio

Rango Decreto
Publicación 1880-12-06
Estado Vigente
Departamento SECRETARÍA DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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Vistas las solicitudes dirijidas a este Despacho por algunos vecinos del barrio de Santa Bárbara, de esta ciudad, que dicen haber sufrido pérdidas por consecuencia del incendio ocurrido el dia 20 de julio del presente año, i la partida rotada por la lei 110 para ausiliar a las personas que fueron víctimas de tal incendio;

El Secratario de Gobierno, en uso de la p rimera de las atribuciones que le da el Poder Ejecutivo el artículo 66 de la Constitucion nacional,

DECRETA

Art 1. Los Individuos que se crean con derecho al ausilio mencionado, comprobarán las pérdidas sufridas por consecuencia del incendio con una informacion jurada de un número plural de testigos idóneos, levantada ante uno de los Jueces de circuito, que son Jueces nacionales de primera instancia, con citacion del señor Procurador del Distrito nacional de Cundinamarca, en que conste:

1°. Los edificios, muebles i demas objetos perdidos por consecuencia del fuego;

2°. El valor de tales edificios, muebles u objetos; i

3.° El mayor o menor daño que sufrieren las victimas a consecuencia de los daños causados, en razon de su pobreza, de ser padres de familia, huérfanos, viudas, i todas aquellas circunstancias que los hagan acreedores al auxilio votado.

Art 2. Créase una Junta compuesta del Secretario de Gobierno de la Union, el Alcalde del distrito capital i el Sindico de la Municipalidad, ante la cual se presentarán todas las solicitudes comprobadas conforme al artículo anterior, para que dicha Junta, previo el examen de los comprobantes, distribuya equitativamente entre los solicitantes la cantidad de mil pesos ($1,000), votada por la citada lei 110 de 1880.

Comuníquese i publíquese.

Dado en Bogotá, a 3 de diciembre de 1880.

José Araújo

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