Por el cual se fija el personal y las asignaciones de los empleados subalternos de la Agencia Postal de Tumaco
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA
Artículo único. A contar del día primero de junio del año en curso, la Agencia Postal de Tumaco tendrá, además del Agente Postal y del Oficial de Correspondencia, los siguientes empleados con las asignaciones mensuales que se expresan:
Un primer Ayudante, con cuarenta pesos ($ 40);
Un segundo Ayudante, con treinta pesos ($ 30);
Un Portero Escribiente, con veinte pesos ($ 20).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de mayo de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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