Por el cual se fija el personal y las asignaciones de los empleados subalternos de la Agencia Postal de Tumaco

Rango Decreto
Publicación 1917-05-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA

Artículo único. A contar del día primero de junio del año en curso, la Agencia Postal de Tumaco tendrá, además del Agente Postal y del Oficial de Correspondencia, los siguientes empleados con las asignaciones mensuales que se expresan:

Un primer Ayudante, con cuarenta pesos ($ 40);

Un segundo Ayudante, con treinta pesos ($ 30);

Un Portero Escribiente, con veinte pesos ($ 20).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de mayo de 1917.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)