Por el cual se dicta una disposición relativa al transporte de carga oficial

Rango Decreto
Publicación 1929-05-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Mientras puede tener cumplimiento efectivo la disposición del artículo 10 del Decreto ejecutivo número 343 de 25 de febrero del corriente año, los gastos que ocasione el cumplimiento del mencionado Decreto se atenderán con la partida apropiada en el capítulo 122, artículo 1997, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de mayo de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Arturo HERNANDEZ C.

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