Por el cual se establece una formalidad de procedimiento para la aplicación de las penas a los infractores de las disposiciones vigentes sobre control de cambio

Rango Decreto
Publicación 1932-05-25
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias de que está investido por las Leyes 99 y 119 de 1931,

DECRETA:

Artículo 1°. Las Resoluciones que pronuncie la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones, de acuerdo con la Junta Consultiva, y por medio de las cuales se impongan penas por infracciones a lo dispuesto en los decretos vigentes sobre control de cambio y exportaciones, son apelables en el efecto devolutivo para ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo. Para conceder la apelación es necesario que dentro del término correspondiente se presenten a la Junta de Control los comprobantes de haber consignado el apelante el 25 por 100 de la multa a que haya sido condenado por causa de la infracción. En caso de insolvencia que motive la conversión de la multa en arresto, la apelación se concederá simplemente, pero la insolvencia deberá comprobarse.

Artículo 2°. Este Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de mayo de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban Jaramillo

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