Por el cual se modifican los Decretos números 111, 491, 592 y 730 del presente año

Rango Decreto
Publicación 1941-05-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Articulo 1° Modificanse los Decretos números 111, 491, 592 y 730 del presente año, así:

La partida apropiada en el artículo 821, capítulo 63, del Presupuesto vigente, para sueldos del personal de la Escuela Industrial de Bogotá, se distribuirá como sigue:

Sueldos en 8 meses, de mayo a diciembre:

Mensual. Total.
Director Jefe Administrativo de Enseñanza Industrial $ 350.00 2,800.00
Inspector de Enseñanza Industrial 260.00 2.080.00
Subdirector 250.00 2.000.00
Secretario-Habilitado 145.00 1.160.00
Jefe de Cultura General 152.00 1.216.00
Almacenista-Celador 130.00 1.040.00
Técnico-Mecánico Jefe de Talleres de Mecánica y encargado de las asignaturas de Dibujo en segundo y tercer años 150.00 1.200.00
Técnico Electricista, jefe de Talleres de Electricidad 150.00 1.200.00
Jefe de Talleres de Fundición 150.00 1.200.00
Jefe de Talleres de Herrería 130.00 1.040.00
Jefe de Talleres de Producción 120.00 960.00
Encargado de Talleres de Electricidad 120.00 960.00
Encargado de Talleres de Ajuste 120.00 960.00
Dos (2) Ayudantes de Talleres, a $ 40 cada uno 80.000 40.00
Seis (6) Monitores, a $ 90 cada uno 540.00 4.320.00
Once (11) Instructores, a $ 80 cada uno 880.00 7.040.00
Profesor Ayudante de Dibujo 100.00 800.00
Profesor de Modelos v Proyectos de cuarto año 40.00 320.00
Ocho (8) Profesores de Cultura General. a $ 130 cada uno 1.040.00 8.320.00
Profesor de Tecnología Mecánica, en tercero y cuarto años 50.00 400.00
Profesor de Nociones de Metalurgia, en tercero y cuarto años 50.00 400.00
Profesor de Combustibles, en cuarto año 20.00 160.00
Profesor de Contabilidad Industrial 50.00 400.00
Profesor de Electricidad, en segundo año 20.00 160.00
Profesor de Electricidad, en tercer año 20.00 160.00
Profesor de Electricidad, en cuarto año 50.00 400.00
Profesor de Motores, en tercer año 30.00 240.00
Profesor de Motores, en cuarto año 30.00 240.00
Profesor de Galvanoplastia, en cuarto año 20.00 160.00
Profesor de Dibujo en Máquinas, en cuarto año 50.00 400.00
Profesor de Instalaciones interiores, en cuarto año 30.00 240.00
Profesor de Complementos de Matemáticas Especiales 50.00 400.00
Un Soldador 80.00 640.00
Un Modelista 90.00 720.00
Un Capellán 50.00 400.00
Médico 100.00 800.00
Dentista 70.00 560.00
Enfermero 60.00 480.00
Herramientero 70.00 560.00
Mecanógrafa 70.00 560.00
Dibujante Copista 60.00 480.00
Cartero Copista 50.00 400.00
Portero 50.00 400.00
Ayudante Portero 40.00 320.00
Celador Nocturno 45.00 360.00
Celador 30.06 240.00
Servicio doméstico, según distribución que hará el Director, hasta por 150.00 1.200.00
Total $ 6.392.00 51.136.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de mayo de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Guillermo NANNETTI

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