Por el cual se adiciona el Decreto 2239 de 30 de octubre de 1958

Rango Decreto
Publicación 1959-04-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 2239 de 1958 se crearon los cargos de Abogados de Rehabilitación para los Departamentos donde aún subsiste el estado de sitio, y se les fijaron funciones;

Que la Comisión Especial de Rehabilitación, en sesión del 4 de marzo del presente año, como consta en acta número 26, consideró aconsejable ampliar las atribuciones de tales funcionarios, con el fin de que estén en capacidad de atender el mayor número de asuntos de representación judicial o administrativa en que estén interesadas personas carentes de recursos,

DECRETA:

Artículo primero. Los Abogados de Rehabilitación de que trata el Decreto número 2239, de octubre 30 de 1958, fuera de los casos previstos en el inciso segundo del artículo primero, atenderán además los asuntos de representación judicial o administrativa que les encomienden los Gobernadores de los Departamentos o las Comisiones Seccionales de Rehabilitación, siempre y cuando que el beneficiado con dicha gestión carezca de recursos para nombrar abogado.
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de marzo de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Gobierno,

Guillermo Amaya Ramírez.

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