por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965. (Presidencia de la República y Ministerio de Comunicaciones), por $ 14.055.62
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto-ley número 1675 de1964, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, está facultado para abrir, en receso del Congreso, créditos adicionales al Presupuesto, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;
Que igualmente el artículo 96 de la citada disposición faculta al Gobierno para abrir créditos adicionales al Presupuesto de Gastos, con base en contracréditos al mismo;
Que el Departamento Administrativo de la Presidencia dela República y el Ministerio de Comunicaciones han solicitado varios contracréditos a sus apropiaciones que registran saldos sobrantes e innecesarios en el resto de la vigencia, para financiar con ellos el pago del aumento de la Prima de Navidad, decretado por la Ley 31 de 1964, mediante la apertura de los correspondientes créditos presupuéstales;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, la Contraloría General de la República ha expedido los Certificados de Disponibilidad números 22 y 23 por $ 14.055 62;
Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación a la apertura de los créditos en referencia, y el Consejo de Estado emitido concepto previo y favorable sobre los mismos, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Plácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965:
Presupuesto de Funcionamiento.
Contracréditos
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
CAPITULO 011
Presidencia de la República.
Programa I
Administración de la Presidencia
Servicios personales.
| 101, 111. Artículo 105. Jornales | $ 3.577.62 |
|---|---|
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
CAPITULO 0752
División Técnica.
Programa II
Servicios Postales.
Servicios personales.
| 101, 273. Artículo 7529. Sueldos del personal de nómina | $ 10.478.00 |
|---|---|
| Suman los contracréditos | $ 14.055.62 |
Artículo 2° Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, óbrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965;
Presupuesto de Funcionamiento.
Créditos.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
CAPITULO 011
Presidencia de la República.
Programa III
Pago de vigencias expiradas.
Servicios personales.
| 102, 11l. Artículo 0127-A. Prima de Navidad del personal de la Presidencia de la República en 1964 | 3.577 62 |
|---|---|
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
CAPITULO 0753
División Administrativa.
Programa II
Pago de vigencias expiradas.
Servicios personales.
| 102, 111. Artículo 754G-A. Prima de Navidad del personal de Asesorías, en 1964 | 8.934.00 |
|---|---|
| 102, 273. Artículo 754G-B. Prima de Navidad del personal de Servicios Postales, en 1964 | 1.544.00 |
| Suman los créditos | $ 14.055.62 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la techa de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de abril de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Duran Dussán.
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