Por el cual se dictan medidas para la conservación, adiciones y mejoras de las carreteras y otras obras públicas nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional,
DECRETA:
Artículo 1° Facultase al Gobierno Nacional para adjudicar contratos por el sistema de concesión u otra forma, para la conservación, adiciones y mejoras de puentes, viaductos, túneles, obras hidráulicas y portuarias, carreteras, autopistas y otros medios de comunicación con el cobro de peajes o pontazgos, producto que se destinara a las obras objeto del contrato, al pago de los gastos de administración y recaudo de los pontazgos o peajes y para reconocer al Contratista una utilidad cuya cuantía se convendrá en cada caso.
Artículo 2° Este Decreto rige desde el 1° de abril del año en curso, y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de marzo de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel Paris.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita.
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