Por el cual se dictan medidas para fomentar el desarrollo industrial del país
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir de la vigencia del presente Decreto, las maquinarias y equipos que se importen al país con destino al montaje de nuevas industrias, a la modernización y ensanche de las existentes, mediante crédito externo y cuyo valor sea amortizable en un plazo total no inferior a cuatro años, y en cuotas proporcionales a partir de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que sea utilizada la respectiva licencia de importación, tendrán derecho a recibir divisas de un tipo oficial y causarán un impuesto de timbre del 40%
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de mayo de 1957.
General Jefe Supremo Gustavo Rojas Pinilla,
Presidente de Colombia.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Luis Morales Gómez.
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