Por el cual se reglamenta el Decreto número 0012, de de febrero 5 de 1958
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que debido a varios errores en la relación de la deuda flotante de Tesorería a cargo del Departamento del Tolima, se produjo un saldo en la inversión del auxilio de cuatro millones de pesos ($4.000.000.00) a que se refiere el Decreto número 0012 de 1958, que es necesario emplear en el pago de deudas que dejaron de incluirse en la primera relación elaborada por la Gobernación del Departamento del Tolima, certificada por el Contralor Departamental;
Que la nueva relación está correcta, debidamente certificada por el Contralor Departamental,
DECRETA:
Artículo único. Los saldos que quedaron sin invertir del auxilio de cuatro millones de pesos ($4.000.000.00), a que se refiere el Decreto número 0012 de 1958, se podrán emplear en el pago de deudas pendientes en la fecha, de acuerdo con la nueva relación elaborada por al Gobernación, certificada por el Contralor Departamental, y con sujeción de los correspondientes pagos al mismo control establecido por la Contraloría General de la República.
Parágrafo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de marzo de 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Gobierno, Guillermo Amaya Ramírez- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.
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