Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1965, (Ministerio de Relaciones Exteriores), por $ 61.506.56

Rango Decreto
Publicación 1965-05-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto-ley número 1675 de1964, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, está facultado para abrir, en receso del Congreso, créditos adicionales al Presupuesto, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;

Que a solicitud del Ministerio ele Relaciones Exteriores hecha por conducto de la Dirección Nacional del Presupuesto, la Contralora General de la República canceló unas reservas en el Balance del Tesoro, por valor de $61.506.56, cuyo producto sirve de base para la apertura de créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones vigente, al tenor de lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, para pagar obligaciones de vigencias expiradas del mismo Ministerio;

Que el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 9 de 1965, por $61,506.56, requerido por la disposición legal antes citada, para amparar esta clase de operaciones presupuéstales;

Que con la apertura de estos créditos no se excede el 25% del monto de la Ley de Apropiaciones aprobada inicialmente por el Congreso para el año de 1965, ni se destinan para objetos y fines que hubieren sido expresamente negados por éste al expedir la referida Ley, tal como lo disponen los artículos 82 y 94 del citado Decreto-ley número 1675 de 1964;

Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación a los créditos presupuéstales de que se trata, y el Consejo de Estado emitido concepto previo y favorable sobre los mismos, y

Que se han cumplido los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas o Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1965, con la cantidad de sesenta y un mil quinientos seis pesos con cincuenta y seis centavos $ 61.506.56, moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 9 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos.

CAPICULO XIV

Recursos del Balance del Tesoro.

Numeral 152. Cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la vigencia fiscal de 1964, con base en recursos ordinarios $ 61.506.56
Suma el recurso $ 61.506.56
Artículo 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965;

Presupuesto de Funcionamiento.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CAPITULO 0154

Rama Administrativa

Programa IV

Pago de vigencias expiradas.

Artículo 1587-A, Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de servicios personales y gastos generales del Ministerio $ 61.506.56
Suma el crédito $ 61.506.56
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de abril de 1965.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Durán Dussán.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.