Por el cual se dictan normas en materia de Corporaciones de Ahorro y Vivienda

Rango Decreto
Publicación 1988-05-13
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º A partir de la vigencia del presente Decreto, las corporaciones de ahorro y vivienda podrán expedir certificados de ahorro de valor constante, cualquiera que sea su plazo sin sujeción, a la cuantía mínima de 100 UPAC.
Artículo 2º Las operaciones de crédito que se realicen entre corporaciones de ahorro y vivienda podrán alcanzar hasta el 75% del capital pagado y reservas, ambos saneados, de la otorgante del crédito.
Artículo 3º El presente Decreto deroga el artículo 3º del Decreto 888 de 1985, modifica en lo pertinente el artículo 2º del Decreto 415 de 1987 y el artículo 3º del Decreto 721 de 1987, y rige desde la fecha de su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de mayo de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcon Mantilla.

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