por el cual se modifican los círculos registrales de Dabeiba, Frontino y Turbo y se crea el Círculo Registral y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Apartadó en el Departamento de Antioquia
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades, en especial las que le confiere en los artículos 131 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 73 de la Ley 1579 de 2012 y 28 y 29 del Decreto número 2163 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso tercero del artículo 131 de la Constitución Política establece que "corresponde al gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de Notarías y Oficinas de Registro".
Que el Gobierno Nacional de conformidad con lo señalado en el parágrafo tercero del artículo 73 de la Ley 1579 de 2012, a solicitud de la Superintendencia de Notariado y Registro, teniendo en cuenta las necesidades del servicio determinará la categoría a la que pertenecerá cada oficina de registro, así como el número de servidores de cada una y sus funciones, su categoría y asignación.
Que el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera-, en sentencia de 9 de noviembre de 1994, entre sus consideraciones, especialmente en relación con la aplicación del artículo 131 del Estatuto Superior, anotó lo siguiente:
"…que se trata entonces de la presencia de unas competencias autónomas y directas otorgadas por la Constitución al ejecutivo, que dan lugar a la expedición de los llamados por la jurisprudencia y la doctrina reglamentos o decretos constitucionales o autónomos" (...)
"…constituye simplemente el ejercicio por parte del ejecutivo de una función que le ha sido otorgada directamente por la Constitución Política, sin sometimiento a la ley" (...).
Que de acuerdo con el artículo 209 constitucional, "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".
Que los artículos 28 y 29 del Decreto número 2163 de 2011 asignan al Gobierno Nacional, la determinación y la organización del registro de instrumentos públicos, según las necesidades del servicio.
Que según el artículo 73 de la Ley 1579 de 2012, para el manejo administrativo, financiero, operativo y de personal de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, el territorio nacional se divide en cinco (5) regiones registrales.
Que en la Región Registral Andina se propone por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro la modificación de los círculos registrales de Turbo, Dabeiba y Frontino, la creación del círculo registral de Apartadó con una Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos en el Departamento de Antioquia.
Que la comprensión registral actual de los Círculos de Turbo, Dabeiba y Frontino es la siguiente: 1. Turbo: Turbo, Arboletes, San Pedro de Urabá, Necoclí, San Juan de Urabá y Apartadó; 2. Dabeiba: Dabeiba, Peque, Uramita, Chigorodó y Carepa, y 3. Frontino: Frontino, Mutatá, Murindó y Vigía del Fuerte.
Que el Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro reunido el 15 de mayo de 2012 como consta en el Acta número 02 de la fecha, modificada por el Acta número 01 de 21 de enero de 2013, decide someter a la aprobación del Gobierno Nacional, la modificación de los círculos registrales de Turbo, Dabeiba y Frontino y la creación del circulo registral y oficina de registro de Apartadó.
Que por efecto de las modificaciones de los círculos registrales de Turbo, Dabeiba y Frontino y la creación del círculo y oficina de registro de Apartadó, es preciso modificar el Decreto 673 de 1987 en cuanto a la competencia administrativa de la Oficina Principal de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín, Zona Norte.
Que la administración de la Superintendencia tiene como objetivos, entre otros, incrementar la cobertura y la accesibilidad de la ciudadanía al servicio registral inmobiliario en forma oportuna, mejorar los índices de satisfacción a los usuarios, facilitar el desarrollo económico, la conectividad y el posicionamiento de la imagen institucional,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícanse los círculos registrales de Dabeiba, Frontino, Turbo (Antioquia), los cuales quedarán así:
| CÍRCULO REGISTRAL | COMPRENSIÓN TERRITORIAL |
|---|---|
| DABEIBA | Dabeiba |
| DABEIBA | Peque |
| DABEIBA | Uramita |
| DABEIBA | Mitatá |
| CIRCULO REGISTRAL | COMPRENSIÓN TERRITORIAL |
| FRONTINO | Frontino |
| FRONTINO | Murindó |
| FRONTINO | Vigía del Fuerte |
| TURBO | Turbo |
| TURBO | Arboletes |
| TURBO | San Pedro de Urabá |
| TURBO | Necoclí |
| TURBO | San Juan de Urabá |
Artículo 2°. Créase el Círculo Registral de Apartadó, departamento de Antioquia con una Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos.
Para la prestación del servicio público registral su ubicación y comprensión territorial será la siguiente:
| CIRCULO REGISTRAL | COMPRENSIÓN TERRITORIAL |
|---|---|
| APARTADÓ | Apartadó |
| APARTADÓ | Carepa |
| APARTADÓ | Chigorodó |
Artículo 3°. Modifícase la competencia administrativa de la Oficina Principal de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Norte, la cual quedará así:
| OFICINA DE REGISTRO | COMPETENCIA ADMINISTRATIVA |
|---|---|
| MEDELLÍN ZONA NORTE | Urrao |
| MEDELLÍN ZONA NORTE | Sopetrán |
| MEDELLÍN ZONA NORTE | Girardota |
| MEDELLÍN ZONA NORTE | Santo Domingo |
| MEDELLÍN ZONA NORTE | Puerto Berrío |
| MEDELLÍN ZONA NORTE | Yolombó |
| MEDELLÍN ZONA NORTE | Santa Rosa de Osos |
| MEDELLÍN ZONA NORTE | Cañasgordas |
| MEDELLÍN ZONA NORTE | Frontino |
| MEDELLÍN ZONA NORTE | Dabeiba |
| MEDELLÍN ZONA NORTE | Turbo |
| MEDELLÍN ZONA NORTE | Ituango |
| MEDELLÍN ZONA NORTE | Yarumal |
| MEDELLÍN ZONA NORTE | Santafé de Antioquia |
| MEDELLÍN ZONA NORTE | Amalfi |
| MEDELLÍN ZONA NORTE | Segovia |
| MEDELLÍN ZONA NORTE | Apartadó |
Artículo 4°. Los círculos registrales no enunciados en el presente decreto, conservarán la circunscripción territorial ya asignada.
Artículo 5°. La Superintendencia de Notariado y Registro tendrá un plazo aproximado de seis (6) meses para la puesta en marcha de la nueva oficina, teniendo en cuenta la transición, para el traslado de los folios de matrícula inmobiliaria de los predios que hacen parte del nuevo círculo registral.
Parágrafo. Las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que se enuncian en el presente decreto, continuarán prestando el servicio en la circunscripción territorial que en la actualidad tienen, hasta tanto la nueva oficina entre en funcionamiento.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente a los Decretos 2433 de 1972 y 673 de 1987.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., 8 de mayo de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Ruth Stella Correa Palacio.
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