Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercido de sus facultades legales, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto número 16 7 del presente año, y haciendo uso de la autorización, conferida por la Ley 71 de 1909,
decreta:
Artículo lº Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de lº de enero a 31 de diciembre de 1920, del Ministerio de Obras Públicas, capítulo 65, Navegación Fluvial, artículo 727, la suma de doce mil quinientos veinte pesos ($ 12,520), a la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 17
Gastos varios
| Articulo 26 6-A. Para atender a los gastos de personal y material del vapor fluvial N ariño, del lº de mayo al 31 de diciembre próximo | $ | 12,520 |
|---|---|---|
| Total | $ | 12,520 |
Artículo 2º La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, las de Reconocimientos de los Ministerio» de Gobierno y de Obras Públicas y las respectivas pagadoras describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a lº de mayo de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, J. M. PASOS.
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