Por el cual se abre un crédito suplemental a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, con destino al Ministerio de Obras Públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
- 1º Que el señor Ministro de Obras Públicas solicitó del honorable Consejo die Ministros la apertura de un crédito suplemental por la suma de $ 720,000 para atender a la obra de apertura de Bocas de Ceniza, solicitud que fue aparejada del expediente respectivo como lo dispone el artículo 31 de la Ley 34 de 1923.
- 2º Que el honorable Consejo de Ministros en sesión del día 20 del pasado mes de abril, remitió el expediente para su estudio e informe al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien a su vez lo envió al Consejo de Estado para los efectos del inciso 3º del artículo 33 de la Ley atrás citada.
- 3º Que el Ministro comisionado apartándose del dictamen del Consejo de Estado, que fue desfavorable, estimó que sí era el caso de abrir el crédito pedido, pero únicamente por la suma de $ 400,000, por creerla suficiente para la prosecución de los trabajos hasta la reunión del Congreso; y
- 4º Que en sesión del día 1º del presente, el honorable Consejo de Ministros aprobó la siguiente proposición con que terminó el informe del Ministro sustanciador:
"El consejo de Ministros es de concepto que la obra de la apertura de las Bocas de Ceniza no puede suspenderse en ningún caso y que para atender a su continuación debe abrirse un crédito suplemental a la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia por la suma de $ 400,000,"
decreta:
Artículo 1º Abrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1926, un crédito suplemental por la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400,000), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 67
Ferrocarriles.
| Artículo 719. Para atender a la obra de apertura de las Bocas de Ceniza | $ | 400,000 |
|---|---|---|
Artículo 2º El presente Decreto implica un aumento de $ 400,000 a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de junio de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.
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