Por el cual se fijan normas sobre intercambio de vigilancia entre los establecimientos de detención, reforma y pena

Rango Decreto
Publicación 1939-05-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le confieren las Leyes 102 de 1936 y 82 de 1938, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Los miembros de los Cuerpos de custodia y vigilancia de los establecimientos de detención, reforma y pena, de la República, pueden ser intercambiados o trasladados de un establecimiento a otro, sin necesidad de nuevos nombramiento y posesión, a menos que tales intercambios deban realizarse entre establecimientos cuyos miembros de los Cuerpos de custodia y vigilancia devenguen distintas asignaciones, en cuyo caso se requieren aquellas formalidades.
Artículo 2° El traslado o intercambio de miembros de los Cuerpos de custodia y vigilancia se hará mediante resolución del Director General de Prisiones, aprobada por el Ministro de Gobierno.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 25 de abril de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Carlos LOZANO Y LOZANO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.