por el cual se aprueba el Acuerdo número 000010 del 4 de agosto de 1994 del Consejo Directivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes del Huila, que reestructura la planta de personal y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1995-06-02
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 000010 del 4 de agosto de 1994, emanado del Consejo Directivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes del Huila, cuyo contenido es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 000010 DE 1994

(4 de agosto)

por el cual se reestructura la planta de personal de la Junta Administradora Seccional de Deportes del Huila y se dictan otras disposiciones.

El Consejo Directivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes del Huila, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 74 del Decreto número 1042 de 1978 y del artículo 10 de la Ley 49 de 1983,

ACUERDA:

Artículo 1º. Suprímanse los siguientes cargos de la planta de personal de la Junta Administradora Seccional de Deportes del Huila:

No. cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado
SECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS SECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS SECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS SECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
1 Secretario 5140 06
GRUPO DE FINANZAS GRUPO DE FINANZAS GRUPO DE FINANZAS GRUPO DE FINANZAS
2 Visitador 5100 08
GRUPO DE SERVICIOS GENERALES GRUPO DE SERVICIOS GENERALES GRUPO DE SERVICIOS GENERALES GRUPO DE SERVICIOS GENERALES
1 Ayudante de Oficina 5155 03
3 Auxiliar de Servicios Generales 5335 01
4 Celador 5320 03
SECCION DE CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS SECCION DE CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS SECCION DE CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS SECCION DE CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS
1 Jefe de Sección 2075 02
1 Dibujante 4095 05
SECCION MEDICINA DEPORTIVA SECCION MEDICINA DEPORTIVA SECCION MEDICINA DEPORTIVA SECCION MEDICINA DEPORTIVA
1 Odontólogo (1H.M.) 3085 14
GRUPO DE PROMOCION Y ORGANIZACION DEPORTIVA GRUPO DE PROMOCION Y ORGANIZACION DEPORTIVA GRUPO DE PROMOCION Y ORGANIZACION DEPORTIVA GRUPO DE PROMOCION Y ORGANIZACION DEPORTIVA
1 Coordinador 5005 19
1 Mecanógrafo 5180 04
3 Instructor 4085 10
5 Instructor 4085 08
5 Instructor Auxiliar 4130 04
5 Instructor Auxiliar 4130 02

Artículo 2º. Establécese para el cumplimiento de las funciones propias de las distintas dependencias de la Junta Administradora Seccional de Deportes del Huila, la siguiente planta global de personal:

No Cargos Denominación del Cargo Código Grado
1 Director de Unidad Administrativa Especial 2025 16
3 Jefe de División 2040 06
1 Profesional Universitario 3020 08
1 Profesional Universitario 3020 06
1 Profesional Universitario 3020 04
2 Profesional Universitario 3020 03
1 Médico Especialista (MT) 3120 16
1 Técnico Profesional 4175 09
1 Técnico Administrativo 4065 11
2 Auxiliar de Técnico 4110 03
3 Auxiliar Administrativo 5120 11
2 Coordinador 5005 16
1 Almacenista 5080 18
1 Visitador 5100 12
1 Secretario Ejecutivo 5040 13
2 Secretario 5140 08
2 Secretario 5140 10
1 Conductor 5310 09
3 Operario 5330 05
1 Auxiliar Servicios Generales 5335 09
1 Auxiliar Servicios Generales 5335 07
1 Auxiliar Servicios Generales 5335 06
1 Auxiliar Servicios Generales 5335 05

Artículo 3º. El Director de la Junta Administradora Seccional de Deportes del Huila, mediante Resolución, distribuirá el personal en los cargos, de acuerdo con la estructura interna, planes y programas adoptados y las necesidades del servicio.

Artículo 4º. Los funcionarios cuyos cargos sean suprimidos de conformidad con el artículo 1º del presente Acuerdo, tendrán derecho al pago de la indemnización en los términos y condiciones estipulados en el artículo 8º de la Ley 27 de 1992 y de su Decreto reglamentario 1223 de 1993.

Artículo 5º.El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por Decreto del Gobierno Nacional y deroga las Resoluciones números 0657 y 1158 de 1978 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en la ciudad de Neiva, a los cuatro (4) días del mes de agosto de 1994.

El Presidente,

(Fdo.) Luis Guillermo Bahamón Escobar.

La Secretaria,

(Fdo.) Alba Luz Piña de Almario.»

ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 2 de junio de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

El Ministro de Educación Nacional,

Arturo Sarabia Better.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

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