Por el cual se concede un auxilio a los habitantes de Girardot
El Presidente de la República da Colombia
CONSIDERANDO:
Que sé tiene conocimiento oficial y es de pública notoriedad que el 27 de Julio último ocurrió en Girardot un incendio que destruyó una parte importante de la población, quedando comprendidas entre los damnificados muchas personas menesterosas; y
Que en casos extraordinarios de calamidad pública el Gobierno debe socorrer á las personas que á consecuencia de ella hayan recibido mayores daños,
Decreta:
Artículo 1.° Auxiliará con la suma de quinientos pesos ($ 500) oro á las víctimas del incendio ocurrido en Girardot el 7 de Julio del presente año.
Artículo 2.° El Gobernador del Departamento de Cundinamarca, de acuerdo con la Junta de socorros establecida en el lugar del siniestro, distribuirá esa suma entre las personas pobres víctimas del incendio, y dará cuenta al Gobierno de la distribución que haga.
Artículo 3.° La partida necesaria para dar cumplimiento a este Decreto se considera incluida en el Presupuesto de Gastos vigente, capítulo 8.°, artículo 28.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, á 2 de Agosto de 1907.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
- d. euclides DE ANGULO
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