Por el cual se fija la imputación que debe darse a un gasto

Rango Decreto
Publicación 1910-10-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de*la República de Colombia,*

En ejercicio de sus facultades legales y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.° de la Ley número 51 de 1910, en el cual se señala partida para atender á un gasto,

decreta:

Artículo único. Fijase la siguiente imputación al gasto ordenado en el artículo 2.° de la Ley número 51 del presente año:

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

departamento de instruccion publica

Capitulo 79.

Vigencias anteriores.

Artículo 478 b. Para atender al pago de la deuda de Instrucción Pública por servicios prestados en vigencias anteriores $ 19,652 25

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 15 de Octubre de 1910.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro del Tesoro,

g.MARTINEZ A.

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