Por el cual se fija la imputación que debe darse a un gasto
El Presidente de*la República de Colombia,*
En ejercicio de sus facultades legales y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.° de la Ley número 51 de 1910, en el cual se señala partida para atender á un gasto,
decreta:
Artículo único. Fijase la siguiente imputación al gasto ordenado en el artículo 2.° de la Ley número 51 del presente año:
MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
departamento de instruccion publica
Capitulo 79.
Vigencias anteriores.
| Artículo 478 b. Para atender al pago de la deuda de Instrucción Pública por servicios prestados en vigencias anteriores | $ 19,652 25 |
|---|---|
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 15 de Octubre de 1910.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro del Tesoro,
g.MARTINEZ A.
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