Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1914
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en vista de la autorización que le confiere la Ley 25 del presente año,
decreta :
Artículo único. Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1914, del Ministerio de Obras Públicas, capítulo 84, ferrocarriles, artículo 633, la cantidad de veintinueve mil quinientos pesos ($ 29,500), a las siguientes imputaciones :
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
capitulo 84
Ferrocarriles.
| Artículo 628. Para gastos del Ferrocarril de Cúcuta a Tamalameque, de que trata la Ley 89 de 1912 | $ 10,000 | |
|---|---|---|
| Artículo 629. Para dar cumplimiento a la Ley 65 de 1912, sobre construcción del Ferrocarril de Nariño | 10,000 | 20,000 |
capitulo 85
Carreteras, caminos de herradura y puentes.
| Artículo 689. Para auxiliar la construcción de los siguientes puentes: | ||
|---|---|---|
| Parágrafo 10. Para conservación de caminos y puentes y para construcción de obras nuevas de esta clase no previstas | $ 6,000 | 6,000 |
capitulo 88
Vigencias anteriores.
| Artículo 743. Para atender al pago de los saldos pendientes de la videncia anterior (1913) | $ 3,500 | 3,500 |
|---|---|---|
| Total | $ 29,500 |
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, a 10 de septiembre de 1914.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho del Tesoro,
daniel j. REYES
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