Por el cual se abre un crédito suplemental a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, con destino al Ministerio de Obras Públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
- 1º Que con fecha 3 del pasado mayo el señor Ministro de Obras Públicas se dirigió al honorable Consejo de Ministros, remitiendo un expediente en solicitud de un crédito suplemental por la suma de $ 114,000 para atender a los gastos en la carretera del Carare, secciones de Boyacá y Santander.
- 2º Que el honorable Consejo de Ministros en sesión del día 4 del citado mes remitió el expediente para su estudio e informe al señor Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, quien con fecha 5 lo envió al Consejo de Estado para los efectos del inciso 3º del artículo 33 de la Ley 34 de 1923.
- 3º Que esta entidad con fecha 21 del mismo mes dictaminó que no era el caso de abrir el crédito, aun cuando está de acuerdo con el peticionario en los inconvenientes y perjuicios que resultarían de no hacer el gasto; y
- 4º Que el Ministro comisionado apartándose del dictamen del Consejo de Estado, rindió informe favorable y presentó la siguiente proposición que fue aprobada por el honorable Consejo de Ministro en sesión del día 29 de mayo:
"El Consejo de Ministros estima que la continuación de los trabajos en la carretera del Carare no puede aplazarse hasta la reunión del Congreso, sin grave perjuicio de los intereses públicos. El señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a quien se hará traslado del expediente, elaborará dentro del menor término posible el correspondiente Decreto sobre apertura de un crédito suplemental para dicha obra, por la cantidad de $ 40,000, cantidad suficiente para continuarla hasta la reunión del Congreso,"
decreta:
Artículo 1º Abrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1926, un crédito suplemental por la suma de cuarenta mil pesos ($ 40,000), que llevará la siguiente Imputación:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 68
Carreteras, caminos de herradura y puentes.
| Artículo 731. Para la carretera del Carare | $ | 40,000 |
|---|---|---|
Artículo 2º El presente Decreto implica un aumento de $ 40,000 a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de junio de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro d-e Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.
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