Por el cual se abre un crédito suplemental a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, con destino al Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1926-06-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

"El Consejo de Ministros estima que la continuación de los trabajos en la carretera del Carare no puede aplazarse hasta la reunión del Congreso, sin grave perjuicio de los intereses públicos. El señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a quien se hará traslado del expediente, elaborará dentro del menor término posible el correspondiente Decreto sobre apertura de un crédito suplemental para dicha obra, por la cantidad de $ 40,000, cantidad suficiente para continuarla hasta la reunión del Congreso,"

decreta:

Artículo 1º Abrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1926, un crédito suplemental por la suma de cuarenta mil pesos ($ 40,000), que llevará la siguiente Imputación:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 68

Carreteras, caminos de herradura y puentes.

Artículo 731. Para la carretera del Carare $ 40,000
Artículo 2º El presente Decreto implica un aumento de $ 40,000 a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de junio de 1926.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro d-e Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.

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