Por el cual se abre un crédito a la Ley de Apropiaciones vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que en la Tesorería General de la República se encuentran constituidos los siguientes depósitos, correspondientes a productos del Instituto Geográfico Militar y Catastral-
| Julio 28 de 1939. Recibo número 1450. Consignación hecha por la Socony Vacuum Oil Company | $ | 2.146.64 |
|---|---|---|
| Marzo 15 de 1940. Recibo número 00598, consignado por la misma Compañía | ||
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| Marzo 15 de 1940. Recibo número 00597, consignado por la misma Compañía | ||
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| Factura de traspaso de fondos de la Contaduría Pujadora del Instituto, número 2/CMC. Noviembre 2 de 1939, | ||
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| Suma | $ | |
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Que por disposiciones vigentes, los productos del Instituto Geográfico deben destinarse a incrementar las apropiaciones presupuestas para gastos del mismo Instituto; y
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado dieron su autorización y dictamen favorable para la apertura de un crédito adicional al Presupuesto vigente, con base en los ingresos de que trata el considerando primero,
DECRETA:
Articulo 1° Adicionase el cómputo del Presupuesto Nacional de rentas ordinarias para el año fiscal en curso, así:
Capitulo 1 Bienes nacionales.
| Numeral 9 bis. Productos del Instituto Geográfico Militar y Catastral | $ | 11.665.16 |
|---|---|---|
Articulo 2° Con base en los ingresos de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional a la Ley de Apropiaciones vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
Capitulo 24.
| Artículo 237. Para sueldos y toda clase de gastos que demande el levantamiento del Catastro Nacional y del Instituto Geográfico Militar y Catastral | $ | 11.665.16 |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de mayo de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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