Por el cual se abre un crédito a la Ley de Apropiaciones vigente

Rango Decreto
Publicación 1940-05-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que en la Tesorería General de la República se encuentran constituidos los siguientes depósitos, correspondientes a productos del Instituto Geográfico Militar y Catastral-

Julio 28 de 1939. Recibo número 1450. Consignación hecha por la Socony Vacuum Oil Company $ 2.146.64
Marzo 15 de 1940. Recibo número 00598, consignado por la misma Compañía
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Marzo 15 de 1940. Recibo número 00597, consignado por la misma Compañía
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Factura de traspaso de fondos de la Contaduría Pujadora del Instituto, número 2/CMC. Noviembre 2 de 1939,
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Suma $
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Que por disposiciones vigentes, los productos del Instituto Geográfico deben destinarse a incrementar las apropiaciones presupuestas para gastos del mismo Instituto; y

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado dieron su autorización y dictamen favorable para la apertura de un crédito adicional al Presupuesto vigente, con base en los ingresos de que trata el considerando primero,

DECRETA:

Articulo 1° Adicionase el cómputo del Presupuesto Nacional de rentas ordinarias para el año fiscal en curso, así:

Capitulo 1 Bienes nacionales.

Numeral 9 bis. Productos del Instituto Geográfico Militar y Catastral $ 11.665.16
Articulo 2° Con base en los ingresos de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional a la Ley de Apropiaciones vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

Capitulo 24.

Artículo 237. Para sueldos y toda clase de gastos que demande el levantamiento del Catastro Nacional y del Instituto Geográfico Militar y Catastral $ 11.665.16

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de mayo de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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