por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965 (Departamento Administrativo del Servicio Civil y Ministerio de Educación Nacional, por $ 1.651.049.66

Rango Decreto
Publicación 1965-05-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto-ley número 1675 de 1964, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, está facultado para abrir, en receso del Congreso, créditos adicionales al Presupuesto, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;

Que igualmente el artículo 96 de la citada disposición faculta al Gobierno para abrir créditos adicionales al Presupuesto de Gastos, con base en contracréditos al mismo;

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil y el Ministerio de Educación Nacional han solicitado varios contracréditos a algunas de sus apropiaciones que registran saldos sobrantes e innecesarios en el resto de la vigencia, para financiar con ellos, el primero, el aumento de la Prima de Navidad decretado por la Ley 31 de 1964, y el segundo, varios gastos urgentes para la vigencia en curso, y el pago de obligaciones de vigencias .anteriores, por concepto de servicios personales y gastos generales;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, la Contraloría General dela República ha expedido los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 17, 18 y 19 de 1965, por un total de$ 1.651.049.66;

Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación a la apertura de los créditos en referencia, y el Consejo de Estado emitido concepto previo y favorable sobre los mismos, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965:
Presupuesto de Funcionamiento.
Contracréditos.
Departamento Administrativo del Servicio Civil.
CAPITULO 042
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Programa II
Adiestramiento, clasificación, selección y control del personal.
Transferencias.
205, 321. Artículo 0421. Cursos de adiestramiento $ 6.809.66
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 701
Administración y Dirección.
Programa I
Dirección de la Educación.
Subprograma 2.
Secretaría General.
Servicios personales.
101, 111. Artículo 7012. Sueldos del personal de nómina 3.600.00
Subprograma 3.
Consejos Nacionales de Educación, de Investigación, de Cooperación Educativa, de Monumentos y Comisión Nacional de la Unesco.
Servicios personales.
101, 311. Artículo 7023. Sueldos del personal de nómina 3.600.00
Subprograma 4.
Dirección del Ministerio.
Servicios personales
101. 111. Artículo 7036. Sueldos del personal de nómina 17.040.00
Programa II
Oficinas Asesoras.
Subprograma 1.
Asesora Jurídica.
Servicios personales.
101. 111. Artículo 7043. Sueldos del personal de nómina 19.800.00
Subprograma 2.
Planeamiento educativo, coordinación y evaluación.
Servicios personales.
101, 111. Artículo 7049. Sueldos del personal de nómina 4.800.00
Subprograma 3
Inspección.
Servicios personales.
101, 111. Artículo 7057. Sueldos del personal de nómina 45.240.00
CAPITULO 702
Rama Técnica.
Programa I
Dirección de la Rama Técnica y Programa Nacional de Becas.
Servicios personales.
101, 311. Artículo 7063. Sueldos del personal de nómina 3.360.00
Programa II
Educación elemental y alfabetización.
Subprograma I
Dirección y control de programas.
Servicios personales.
101, 311. Artículo, 7072. Sueldos del personal de nómina 17.760.00
Programa III
Educación Media.
Subprograma 1.
Dirección y control de programas.
Servicios personales.
101, 311. Artículo 7130. Sueldos del personal de nómina 12.720.00
Programa IV
Educación Superior y Normalista.
Subprograma 1.
Dirección y Control.
Servicios personales.
101, 311. Artículo 7198, Sueldos del personal de nómina 600.00
Subprograma 2.
Formación y capacitación del Magisterio.
Servicios personales.
101, 313. Artículo 7204. Sueldos del personal de nómina 6.000.00
Ordinal 61. Ineadelma $ 6 000
Programa V
Divulgación Cultural.
Subprograma 1.
Dirección y control.
Servicios personales.
101, 311. Artículo 7228. Sueldos del personal de nómina 3.600.00
Subprograma 2.
Cultura popular, espectáculos y semanas nacionales de cultura.
Servicios personales.
101, 317. Artículo 7238. Sueldos del personal de nómina 6.000.00
Transferencias
203. 317. Artículo 7245. Semanas nacionales de cultura en los Departamentos, en los Territorios Nacionales, y otros programas culturales 100.000.00
Subprograma 3.
Difusión de bellas artes.
Servicios personales.
101, 317. Artículo 7246. Sueldos del personal de nómina 2.400.00
Subprograma 4.
Publicaciones.
Servicios personales.
101, 317. Artículo 7251. Sueldos del personal de nómina 10.800.00
Gastos generales.
106, 317. Artículo 7254. Impresos y publicaciones 50.000.00
Subprograma 5.
Educación física y actividades deportivas
Servicios personales.
101, 311. Artículo 7255. Sueldos del personal de nómina 6.000.00
Gastos generales.
106. 318. Artículo 7265. Materiales y suministros 100.000.00
Programa VI
Servicios técnicos.
Subprograma 1.
Administración y programación.
Servicios personales.
101, 311. Artículo 7269. Sueldos del personal de nómina 1.200.00
Subprograma 2.
Equipos y materiales escolares.
Servicios personales.
101, 311. Artículo 7278. Sueldos del personal de nómina 9.600.00
Gastos generales.
105, 311. Artículo 7280. Compra de equipo 390.000.00
106, 311. Artículo 7281. Materiales y suministros 450.000.00
Subprograma 3.
Servicios de orientación profesional.
Servicios personales.
101, 311. Artículo 7282. Sueldos del personal de nómina 9.000.00
Subprograma 4.
Servicios bibliotecarios.
Servicios personales.
101, 311. Artículo 7287. Sueldos del personal de nómina $ 3.000.00
Gastos generales.
106, 311. Artículo 7289. Impresos y publicaciones 250.000.00
CAPITULO 703
Rama Administrativa.
Programa II
Administración del personal.
Servicios personales.
101, 111. Artículo 7298. Sueldos del personal de nómina 64.080.00
Programa III
Servicios generales.
Servicios personales.
101, 111. Artículo 7306. Sueldos del personal de nómina 119.040.00
Gastos generales.
106, 111. Artículo 7314. Gastos varios e imprevistos 15.000 00
Presupuesto de Inversión.
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 1131
Rama Técnica.
A) Programas de inversión directa.
Construcciones escolares.
Programa I.
Administración, dirección y control de los programas.
Recursos de Inversión.
Gastos generales.
506, 311. Artículo 1135. Viáticos y gastos de viaje 10.000.00
Suman los contracréditos $ 1.651.049.66
Artículo 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, óbrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965:
Presupuesto del Funcionamiento.
Créditos.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DEL SERVICIO CIVIL
CAPITULO 042
Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Programa IV
Pago de vigencias expiradas.
Servicios personales.
102, 111 Artículo 0430-A. Para el pago de la Prima de Navidad de la vigencia de 1964, del personal de la Comisión Nacional y del Departamento Administrativo $ 6.809.66
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 701
Administración y Dirección.
Programa I
Dirección de la educación.
Subprograma 1.
Dirección Superior.
106, 111. Artículo 7011-A. Arrendamientos 150.000.00
Artículo 7011-C. Gastos generales - Deudas de años anteriores 1.284.240.00
Artículo 7011-C. Gastos generales - Deudas de años anteriores 120.000.00
Presupuesto de Inversión.
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 1131
Rama Técnica.
A) Programas de inversión directa.
Construcciones escorares.
Programa I
Administración, dirección y control de los programas.
Recursos de inversión.
Gastos generales.
506, 311. Artículo 11303-A. Mantenimiento y aseguros 10.000.00
Programa II
Construcción y dotación para enseñanza primaria.
Subprograma 2.
Construcción y dotación de aulas en los Departamentos, Intendencias, Comisarías y el Distrito Especial de Bogotá, para educación primaria.
Inversión directa.
Recursos ordinarios.
505, 312. Artículo 11330-A. Construcción de Internados Indígenas en la Intendencia del
Amazonas 80.000 00
Proyecto 1. Construcción del Internado Indígena de La Pedrera (para entregar a la Caja Vocacional) 80.000 Proyecto 1. Construcción del Internado Indígena de La Pedrera (para entregar a la Caja Vocacional) 80.000
Suman los Créditos $ 1.624.049.66
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E. a 19 de abril de 1965.

guillermo leon valencia

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Duran Dussán.

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