Por el cual se destina una partida presupuestal para atender a calamidad pública
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de la que confiere la Ley 4ª de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que el invierno de los últimos meses ha venido afectando seriamente varias zonas del Departamento de Cundinamarca, con un apreciable saldo de damnificados que demandan la cooperación oficial, y Que el Gobierno Nacional en emergencias de esta naturaleza, siempre ha considerado como deber suyo expresar su solidaridad y conceder su aporte económico,
DECRETA:
Artículo 1°. De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1015, para calamidades públicas, destínase la suma de doscientos mil pesos ($200.000.00) moneda corriente, que será entregada al Tesorero Departamental de Cundinamarca a la orden de la Junta integrada por el Gobernador de dicho Departamento, el Director Nacional de la Defensa Civil, el Promotor, de Desarrollo de la Comunidad del mencionado Departamento y el representante de las Junta de Acción Comunal ante el Fondo de Desarrollo de la Comunidad, con destino a los damnificados a que se refiere la parte motiva de este Decreto.
Artículo 2°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de mayo de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Gobierno,
Abelardo Forero Benavides.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Patino Rosselli.
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