Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Justicia y Policía Nacional), por $ 1.500.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 3° del artículo 48 de la Ley 9ª. de 1972, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1973, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que, por medio de la Resolución número 1110 de 1973, se declaró sobrante y, por lo tanto disponible, para ser contracreditada la cantidad de $1.500.000.00 en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Justicia, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de un crédito adicional en el presupuesto de la Policía Nacional;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 07 de 1973, por $1.500.000.000.00, para amparar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.
Presupuesto de Funcionamiento
Contracrédito
MINISTERIO DE JUSTICIA
Capítulo 131
Ministerio de Justicia
Programa 141
Dirección Superior
Servicios personales
| 102, 111, 120. Artículo 1308. Subsidio familiar | $ | 1.500.000 |
|---|---|---|
| Suma el contracrédito | $ | 1.500.000 |
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973:
Presupuesto de Funcionamiento
Crédito
POLICIA NACIONAL
CAPITULO 191
Policía Nacional
Programa 201
Dirección General
Gastos generales
| 106, 131, 219. Artículo 1962-A. Gastos de la campaña contra la drogomanía | $ | 1.500.000 |
|---|---|---|
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de mayo de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarria.
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