Por el cual se determina la forma, inscripción y valor del papel sellado y de las estampillas de timbre nacional para la vigencia de 1909 a 1910

Rango Decreto
Publicación 1908-09-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. El papel sellado tendrá veintiocho centímetros de largo por veintitrés y medio de ancho. El escudo irá en el ángulo superior izquierdo de cada hoja, dejando un margen arriba de dos y medio y al lado de tres y medio centímetros, y su impresión será en tinta azul.

El escudo tendrá cuatro centímetros de alto por tres y medio de ancho, llevará en la parte superior: Papel sellado, y en la inferior, el valor en letras y números; en el centro: República de Colombia, Timbre Nacional, y el escudo de armas de la Nación, y á los lados, en números, la vigencia, que será de 1909 á 1910.

Artículo 2°. Se emitirán estampillas de timbre nacional de los siguientes valores: de uno, dos, tres, cinco, diez, veinte, veinticinco, cuarenta y cincuenta centavos, y de uno, dos, cinco, diez, veinte, cincuenta y cien pesos oro.
Artículo 3°. Las estampillas de uno, dos, tres, cinco, diez, veinte, veinticinco, cuarenta y cincuenta centavos, y de uno, dos y cinco pesos tendrán la forma de un paralelogramo rectangular de veintiocho milímetros de ancho por treinta y tres de largo; llevarán en el centro el escudo de armas de la Nación y las palabras República de Colombia, y en la parte superior, Timbre Nacional, y en la inferior el valor en letras y en números y la vigencia, 1909 á 1910, en números. Tendrán las condiciones siguientes:

Un centavo, papel azul, tinta negra;

Dos centavos, papel blanco, tinta verde;

Tres centavos, papel amarillo, tinta bermellón;

Cinco centavos, papel blanco, tinta punzó;

Diez centavos, papel blanco, tinta amarillo naranjo;

Veinte centavos, papel verde tinta negra;

Veinticinco centavos, papel blanco, tinta marrón;

Cuarenta centavos, papel azul, tinta punzó;

Cincuenta centavos, papel amarillo, tinta verde;

Un peso, papel amarillo, tinta marrón;

Dos pesos, papel blanco, tinta bermellón;

Cinco pesos, papel blanco, tinta azul.

Las estampillas de diez, veinte, cincuenta y cien pesos oro tendrán treinta y tres milímetros de ancho por cuarenta de largo; el centro lo formarán el escudo de armas de la Nación y las palabras: República de Colombia. Timbre Nacional; y el marco llevará el servicio, 1909 á 1910, en números, y el valor en letras y números, y tendrán las siguientes condiciones:

Diez pesos, papel blanco, centro negro, marco azul;

Veinte pesos, papel blanco, centro negro, marco bermellón;

Cincuenta pesos, papel blanco, centro negro, marco verde;

Cincuenta pesos, papel blanco, centro negro, marco marrón;

Las estampillas de habilitación serán grabadas con tinta negra, en papel rosado, serán triangulares, llevarán en el centro el escudo de armas de la Nación, encima de él el valor en números, y en la parte inferior, á los lados, la vigencia, 1909 á 1910, en números; en el margen, á la izquierda, diez centavos; á la derecha, República de Colombia, y abajo, Habilitación.

Artículo 4°. En estos términos quedan reformados los Decretos números 694 y 1024 de 1906, y el artículo 8 del Decreto número 909 de 1909, y todas las demás disposiciones contrarias al presente Decreto.
Artículo 5°. Este Decreto empezará á regir desde el 1.° de Enero de 1909.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 31 de Agosto de 1909.

R. REYES

El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro,

B. Sanín Cano

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