Por el cual se adoptan algunas disposiciones para la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1929-05-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el artículo 8°. de la ley 41 de 1915,

DECRETA:

Artículo 1: adicionase el personal de servicio de la Inspección Nocturna con el de los Juzgados 11, 12, 13 y 14 de la Policía Judicial, a fin de que se atienda por tales juzgados, en turno con los dos inspectores actuales, al conocimiento y fallo de los delitos e infracciones de policía que, de conformidad con el decreto 1775 de 1926, deban ser resueltos por el procedimiento verbal.
Artículo 2: Delégase en el director del cuerpo la facultad de reglamentar este servicio y los correspondientes turno.
Artículo 3: corresponde a la Prefectura de Policía Judicial diligenciar los despachos y exhortos que se reciban en dicha oficina, sin que sean objeto de subcomisión a las oficinas subalternas, ni aun en los casos de que así se solicite por las autoridades comitentes.
Artículo 4: este Decreto regirá desde el 1°. de junio próximo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de mayo de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Gobierno,

G. RODRIGUEZ DIAGO

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