Sobre Celadores de carga en el puerto de Girardot
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por disminución de la carga oficial fue rebajado el personal de Celadores que hacía la vigilancia de ésta, personal que se aprovechaba también para el cuidado de la demás carga;
Que es indispensable para seguridad de la que llega al puerto de Girardot, cuya mayor parte está destinada al transporte por el ferrocarril, el funcionamiento de una organización de vigilancia bajo las órdenes del mismo ferrocarril,
DECRETA:
Artículo 1° Dependiente del Ferrocarril de Girardot, y pagado por éste, establécese un personal de seis Celadores y un Jefe, para la vigilancia de la carga que llegue al puerto de Girardot.
Parágrafo. El Jefe disfrutará de la asignación de cien pesos, y cada uno de los Guardas de la de setenta pesos mensuales.
Artículo 2° El personal que continuó prestando sus servicios de vigilancia en el puerto de Girardot con posterioridad a la expedición del Decreto número 766 del corriente año, tendrá derecho al pago de sus sueldos por parte del Ferrocarril de Girardot desde el día 15 de mayo último hasta el en que comience a funcionar la nueva organización a que se refiere el presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de junio de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Germán URIBE HOYOS
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