Por el cual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 6 de marzo del presente año, el Ministerio de Gobierno celebró con el Municipio de Bogotá un contrato, por el cual esta última entidad reconoció y se comprometió a pagar a favor de la Nación la suma de $ 100.000 por concepto de servicios prestados por la Policía Nacional en años anteriores, comprometiéndose el Estado, por su parte, a invertir dicha cantidad en la construcción de un edificio para cuartel para la mencionada Policía Nacional; y
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado impartieron su aprobación y dictamen favorable para la apertura de un crédito al Presupuesto extraordinario vigente, en desarrollo del contrato a que se refiere el considerando anterior,
DECRETA:
Artículo único. Con base en la suma do S 100.000, que debe consignar el Municipio de Bogotá en la Tesorería General de la República por concepto de servicios de Policía Nacional en años anteriores, según contrato, ábrese el siguiente crédito al Presupuesto vigente.
MINISTERIO DE GOBIERNO
| Presupuesto extraordinario Capítulo 95-A, articulo 1594-A. Para los gastos que demande la construcción de un edificio para cuartel de Policía Nacional, en Bogotá | $ | 100.000 |
|---|---|---|
Comuniques y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de mayo de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Carlos LLERAS RESTREPO
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