por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1965, (Ministerio de Obras Públicas), por $ 1.888.265.41
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley número 1675 de 1964, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, está facultado para abrir, en receso del Congreso, créditos adicionales al Presupuesto, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;
Que el artículo 108 del Decreto-ley antes citado dispone que, las reservas que el Contralor General de la República haga en el Balance del Tesoro, con cargo a las apropiaciones de cada vigencia, podrán ser giradas o pagadas durante el curso del año siguiente, pero al cerrarse el ejercicio dedico año, el Contralor cancelará, de oficio, cualquier saldo pendiente de giro de tales reservas. Cuando existan reservas con respaldo en fondos provenientes de recursos del crédito, o provenientes de obligaciones contractuales, que tengan compromisos pendientes de pago, el Contralor General, al efectuar la cancelación, expedirá, simultáneamente, el Certificado de Disponibilidad correspondiente, para que se proceda a abrir el crédito adicional respectivo, con el fin de amparar las mismas obligaciones;
Que en cumplimiento de la norma legal citada el Contralor General de la República ha cancelado reservas en el Balance del Tesoro por valor de $ 1.888.265.41 y expedido el Certificado de Disponibilidad número 13 de 1965, por igual valor, con el objeto de amparar los créditos presupuéstales requeridos para pagar los pasivos exigibles correspondientes a las obligaciones a que se refieren las reservas canceladas;
Que con la apertura de estos créditos no se excede el 25% del monto de la Ley de Apropiaciones aprobada inicialmente por el Congreso para el año de 1965, ni se destinan para objetos y fines que hubieren, sido expresamente negados por éste al expedir la referida Ley, tal como lo disponen los artículos 82 y 94 del citado Decreto-ley número 1675 de1964:
Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación a la apertura de los créditos en referencia, y el Consejo de Estado emitido concepto previo y favorable sobre los mismos, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1965, con la cantidad de un millón ochocientos ochenta y ocho mil doscientos sesenta y cinco pesos con cuarenta y un centavos ($ 1.888.265.41), moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 13 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
CAPITULO XIV
Recursos del Balance del Tesoro.
| Numeral 149. Cancelación de reservas del Balance del Tesoro con base en recursos ordinarios, correspondientes a compromisos y pasivos exigibles de la Nación, de otras vigencias | $ 1.888.265.41 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 1.888.265.41 |
Artículo 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965:
Presupuesto de Inversión.
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 1192
Rama Operativa.
Programa VI
Cancelación de pasivos exigibles.
| Artículo 11943-B. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de reservas canceladas en el Balance del Tesoro de la Nación, de conformidad con los detalles del Certificado de Disponibilidad número 13 de 1965 | $ 1.888.265.41 |
|---|---|
| Suma el crédito | $ 1.888.265.41 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de abril de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Duran Dussán.
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