Por el cual se modifica parcialmente un decreto
El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de la conferida por el artículo 47 del Decreto-ley número 444 de 1967.
DECRETA:
Artículo 1º Amplíase por un lapso de treinta (30) días, a partir de la vigencia del presente Decreto, el plazo fijado en el artículo 2º, del Decreto número 2698 de 17 de diciembre de 1976, para que los depósitos francos limiten sus existencias de mercancías a la lista establecida en el artículo 1º del mismo decreto.
Artículo 2º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, a 27 de abril de 1977.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
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