Por el cual se adiciona el Decreto número 1510 de 1944

Rango Decreto
Publicación 1983-04-20
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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ElPresidente de la Republica do Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Articulo 1º El otorgamiento de personería jurídica alascorporaciones y fundaciones que se constituyan con arreglo al TituloXXXVI,Libro Primero del Código Civil,queincluyan dentro de sus finalidades estatutarias las actividades relacionadas con la promoción, proyección y ejecución de planes de vivienda, requerirá concepto previo y favorable de la Superintendencia Bancaria.

Parágrafo. La Superintendencia ejercerá esta funciónademás de las que le señalan los Decretos 2610 de 1979, 1742de 1981, la Resolución 3811 de 1981 y las demás normas relativas al control y vigilancia de las entidades dedicadas a actividades de vivienda.

Articulo 2º La Superintendencia Bancaria para emitir el concepto, deberá tener en cuenta la idoneidad y la seriedad del plan de vivienda, lo mismo que la responsabilidad y la experiencia de los promotores del mismo.
Articulo 3º En estos planes se diferenciaran claramente los conceptos de aportes y los de cuotas de vivienda, requiriendo la captación de estas ultimas, el permiso de que habla el Decreto 1742 de 1981 y la Resolución 3811 del mismo año , emanada de la Superintendencia Bancaria.
Articulo 4º Una vez emitido el concepto favorable, junto con los demás documentos señalados en la ley, se presentaran en la Gobernación respectiva, para lo de su competencia.
Articulo 5º El concepto previo y favorable de la Superintendencia Bancaria será así mismo necesario para impartir aprobación a reformas estatutarias cuyo objeto sea adelantar planes y programas de vivienda.
Articulo 6º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogota, D. E., a 28 de marzo de, 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Justicia,

Bernardo Gaitán Mahecha.

ElMinistro de Hacienda y Crédito público,

Edgar Gutierrez Castro.

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