por el cual se aprueba el Acuerdo número 003 del 27 de febrero de 1997 mediante el cual se establece la Planta de Personal de la Corporación Para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena - Cormacarena
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y de conformidad con el numeral 2º del artículo 74 del Decreto 1042 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 003 del 27 de febrero de 1997, expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Para el Desarrollo Sostenible del Arrea de Manejo Especial la Macanea, Cormacarena, cuyo texto es el siguiente:
"ACUERDO NUMERO 003 DE 1997
(febrero 27)
por el cual se establece la planta de personal de la Corporación para el Área de Manejo Especial la Macarena, Cormacarena.
El Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Area de Manejo Especial La Macarena, Cormacarena, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal b) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993 y en concordancia con el artículo 12 del Decreto 1768 de 1994,
ACUERDA:
Artículo 1º. Las funciones propias de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Area de Manejo Especial La Macarena "Cormacarena", serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece así:
| No de | Dependencia y denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| empleos | Dependencia y denominación del empleo | Código | Grado |
| DIRECCION GENERAL | DIRECCION GENERAL | DIRECCION GENERAL | DIRECCION GENERAL |
| 1 | Director General de Corporación Autónoma | 0015 | 21 |
| 1 | Secretaria Ejecutiva | 5040 | 17 |
| PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL |
| 3 | Subdirector General de Corporación Autónoma | 0040 | 17 |
| 1 | Secretario General de Corporación Autónoma | 0037 | 17 |
| 1 | Asesor | 1020 | 05 |
| 1 | Jefe de Oficina | 2045 | 22 |
| 2 | Profesional Especializado | 3010 | 19 |
| 2 | Profesional Especializado | 3010 | 17 |
| 1 | Profesional Especializado | 3010 | 16 |
| 5 | Profesional Universitario | 3020 | 09 |
| 1 | Topógrafo | 4105 | 15 |
| 6 | Técnico Administrativo | 4065 | 13 |
| 1 | Almacenista | 5080 | 22 |
| 3 | Auxiliar Administrativo | 5120 | 15 |
| 6 | Secretaria | 5140 | 10 |
| 1 | Conductor Mecánico | 5310 | 11 |
| 1 | Auxiliar de Servicios Generales | 5335 | 07 |
Artículo 2º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias y requiere el concepto técnico del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Villavicencio a los 27 días del mes de febrero de 1997.
El Presidente,
(Fdo.) Hernando Zambrano León.
El Secretario,
(Fdo.) Félix Alberto Rodríguez R»
Artículo 2 º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 1º de abril de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Ministro del Medio Ambiente,
José Vicente Mogollón.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.
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